Invoca la Sentencia Constitucional Nro
Asegura el recurrente que uno de los elementos que sirvió como fundamento para la Sentencia está expresado en el Auto de Vista recurrido y consiste en el certificado médico forense de 8 de mayo de 2009. Aclara que en contra de éste planteó exclusión probatoria rechazada con el argumento de que la defensa no mencionó el derecho vulnerado. Que por mandato del art. 73 con relación a los arts. 169 inc. 1) y 172 última parte del Código de Procedimiento Penal los Fiscales deben formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica que, en el caso, el requerimiento carece de fundamentación jurídica, que no se determinó su alcance y finalidad y que conforme al art. 172 del Código de Procedimiento Penal no tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en el Código. En ese contexto, la prueba MP2 no debió ser introducida al juicio ni valorada positivamente, constituyendo defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 1) y art. 172 última parte en relación al art. 206 de la norma procesal penal.
Invoca la Sentencia Constitucional Nro. 1262/2004-R, y sostiene que la misma estableció que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando provoquen indefensión material y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso. Que la inobservancia o errónea aplicación de la ley debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento. Cita también el Auto Supremo Nro. 67 de 27 de enero de 2006 y sostiene que, en el caso, existe ausencia de adecuación típica conforme a las circunstancias que tienen expuestas
Invoca la Sentencia Constitucional Nro. 1262/2004-R, y sostiene que la misma estableció que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando provoquen indefensión material y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso. Que la inobservancia o errónea aplicación de la ley debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento. Cita también el Auto Supremo Nro. 67 de 27 de enero de 2006 y sostiene que, en el caso, existe ausencia de adecuación típica conforme a las circunstancias que tienen expuestas
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Santiago Romero Reyes
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin
- Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon
- Asimismo, expresa que el Tribunal tampoco valoró de manera correcta las declaraciones de los testigos
- Afirma que la falta de motivación conlleva la vulneración del debido proceso, instituto jurídico garantista
- c
- Invoca la Sentencia Constitucional Nro
- d
- Sostiene que bajo el contexto del art
- En cuanto a los precedentes contradictorios, sostiene que el presente caso se tramitó en contravención
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, omitió considerar y resolver aspectos claramente denunciados y simplemente
- Asimismo, invoca el Auto Supremo Nro
- El art
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, del examen del recurso de casación interpuesto por el imputado se evidencia
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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