Sostiene que bajo el contexto del art
Sostiene que bajo el contexto del art. 173 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las que les otorga determinado valor y que, en el caso, el Tribunal de Sentencia violó este artículo y su mandato al valorar solamente las testificales de cargo que conocieron del caso cuando la menor brindó declaración bajo coacciones y amenazas de sus verdaderos abusadores. Que la actuación del Tribunal está en plena contradicción con el Auto Supremo Nro. 97/05 de 1 de abril de 2005 que precisa que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio in dubio pro reo
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Santiago Romero Reyes
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin
- Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon
- Asimismo, expresa que el Tribunal tampoco valoró de manera correcta las declaraciones de los testigos
- Afirma que la falta de motivación conlleva la vulneración del debido proceso, instituto jurídico garantista
- c
- Invoca la Sentencia Constitucional Nro
- d
- Sostiene que bajo el contexto del art
- En cuanto a los precedentes contradictorios, sostiene que el presente caso se tramitó en contravención
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, omitió considerar y resolver aspectos claramente denunciados y simplemente
- Asimismo, invoca el Auto Supremo Nro
- El art
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, del examen del recurso de casación interpuesto por el imputado se evidencia
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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