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CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Sustanciado el mencionado proceso, el Juzgado Segundo de Sentencia de La Paz, por Sentencia Nro. 7 de 17 de mayo de 2011, declaró a Isidora Tintaya de Rengel autora de la comisión de los delitos de difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 282, 287 y 281 "nonies" del Código Penal, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de veintisiete meses y multa de 150 días a razón de 10 Bs. por día. Resolución contra la cual la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs. 191 a 195), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 54 de 10 de agosto de 2012 (fs. 276 a 278), declaró improcedente dicho recurso, dando con ello origen al recurso de casación que es caso de autos, alegando lo siguiente:
1. Que en apelación restringida denunció la existencia de defectos procesales absolutos al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, en relación a la Juez Aquo quien desconoció lo dispuesto en los arts. 290 inc. 4) y 341 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal cuando debió aplicar lo dispuesto en el art. 376 inc. 3) de la ley adjetiva penal citada, aspecto que no fue analizado por el Alto Tribunal de Justicia
1. Que en apelación restringida denunció la existencia de defectos procesales absolutos al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, en relación a la Juez Aquo quien desconoció lo dispuesto en los arts. 290 inc. 4) y 341 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal cuando debió aplicar lo dispuesto en el art. 376 inc. 3) de la ley adjetiva penal citada, aspecto que no fue analizado por el Alto Tribunal de Justicia
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
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- En caso de admitirse la acusación (querella), el juzgador debe convocar a audiencia de conciliación
- A mayor abundamiento se deja sentado que se debe seguir el mismo procedimiento cuando se
- En cuanto a la impugnación, del procedimiento señalado se desprende que la normativa procesal penal
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nro
- En el caso de análisis, se verifica que la querellada fue notificada el 15 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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