Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta de notificación con la Resolución Nro. 131/11, la misma que viola lo dispuesto en el art. 163 inc. 1) de la Ley adjetiva penal, además que el Juzgado Segundo de Sentencia no tomó en cuenta los arts. 38 incs. 1) - a, 2) y 40 del Código Penal, por ser la acusada ahora recurrente una ciudadana humilde, que sólo llegó a cursar los primeros cursos de primaria, sin antecedentes penales y que la causa para este proceso fue el hecho de que pidió a los acusadores, en su calidad de inquilina que se le condone algunos alquileres por el canon que seria de 750 $us
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- En caso de admitirse la acusación (querella), el juzgador debe convocar a audiencia de conciliación
- A mayor abundamiento se deja sentado que se debe seguir el mismo procedimiento cuando se
- En cuanto a la impugnación, del procedimiento señalado se desprende que la normativa procesal penal
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nro
- En el caso de análisis, se verifica que la querellada fue notificada el 15 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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