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6. Acusa que el Juzgado de primera instancia al introducir un tipo penal en forma ilegal con la identificación de "281 nonies" del Código Penal modificado por Ley Nro. 045 adecua su actuar a los defectos de Sentencia, descritos en el art. 370 incs. 1), 2), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, no existen pruebas que demuestren conducta propia de los delitos contra el honor, siendo que nunca tuvo contacto físico con los acusadores, por lo cual al existir duda debió aplicarse el in dubio pro reo
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
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- En caso de admitirse la acusación (querella), el juzgador debe convocar a audiencia de conciliación
- A mayor abundamiento se deja sentado que se debe seguir el mismo procedimiento cuando se
- En cuanto a la impugnación, del procedimiento señalado se desprende que la normativa procesal penal
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nro
- En el caso de análisis, se verifica que la querellada fue notificada el 15 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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