5
5. Refiere que el Tribunal de Alzada, reconoce que el recurso de apelación restringida formulado "...es sobre la base de errores de procedimiento, conforme previene el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal..." (sic), toda vez que la Resolución Nro. 131/10 califica el tipo penal atribuido a su persona en base al Auto de Apertura de Juicio, mismo que siembra confusión, toda vez que al margen de las tipificaciones de los arts. 282 y 287 del Código Penal, incorpora de forma genérica el art. 281 del Código Penal, sin especificar cuál de las nueve tipificaciones de ilícitos descritos en el art. 281 citado se le acusa, quedando en indefensión con este error al haberse violentado el debido proceso, la seguridad jurídica, derecho a la igualdad, principio de legalidad
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
- 6
- En caso de admitirse la acusación (querella), el juzgador debe convocar a audiencia de conciliación
- A mayor abundamiento se deja sentado que se debe seguir el mismo procedimiento cuando se
- En cuanto a la impugnación, del procedimiento señalado se desprende que la normativa procesal penal
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nro
- En el caso de análisis, se verifica que la querellada fue notificada el 15 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ?? 6
