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2. Además de acusar que no se realizó la notificación con la Resolución Nro. 131/10 de fecha 14 de diciembre de 2010, con las formalidades de los arts. 163 inc. 1) y 164 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se constituye en la base fundamental para el juzgamiento por cuanto se le inculpa de los ilícitos sancionados en los "arts. 282, 287 y 281 de la Ley 045" siendo que el último tipo penal comprende nueve artículos, entonces cuál tipo penal le es atribuido para su juzgamiento?; no habiendo sido posible observar dicho aspecto al no haber sido notificado acorde a ley, razón suficiente para que el Tribunal de Alzada anule obrados conforme lo dispone el art. 166 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
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- En caso de admitirse la acusación (querella), el juzgador debe convocar a audiencia de conciliación
- A mayor abundamiento se deja sentado que se debe seguir el mismo procedimiento cuando se
- En cuanto a la impugnación, del procedimiento señalado se desprende que la normativa procesal penal
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nro
- En el caso de análisis, se verifica que la querellada fue notificada el 15 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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