Auto Supremo AS/0355/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2012

Fecha: 28-Nov-2012

A mayor abundamiento se deja sentado que se debe seguir el mismo procedimiento cuando se

A mayor abundamiento se deja sentado que se debe seguir el mismo procedimiento cuando se acusen delitos de acción penal pública ante el Juez de Sentencia conforme los alcances de su competencia, es decir, delitos de acción penal pública que no tengan pena privativa de libertad o, cuyo máximo legal no exceda los cuatro o menos años, los delitos de acción penal pública por delitos flagrantes sometidos a procedimiento inmediato (art. 53 del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley Nro. 007 de 18 de mayo de 2010) y delitos de acción pública en los que se hubieran autorizado la conversión de acciones (art. 26 del Código de Procedimiento Penal)