ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 89, interpuesto por Nicómedes Cáceres Chumacero, por el infractor Jhonatan Nico Cáceres Ocampo, contra el Auto de Vista Nº 81/2012 de 25 de junio de 2012 pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso infraccional seguido por el Ministerio Público en contra de Jhonatan Nico Cáceres Ocampo, la concesión de fs. 95, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de Familia y del Menor de la Localidad de Yacuiba, dicta la Sentencia de 11 de abril de 2012, cursante a fs. 56 a 58 vlta. de obrados, declarando probada la acusación realizada por el Ministerio Público en contra del menor Jhonatan Nico Cáceres Ocampo e imponiendo la medida socio educativa contra el nombrado "por ser Autor de la infracción o comisión del delito de abuso deshonesto" sancionado y tipificado por el Art. 312 del Código Penal imponiendo la privación de libertad de cinco años computándose la misma desde la ejecutoría de la Sentencia, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Oasis de la ciudad de Tarija, disponiendo además que sea dicho centro de privación de libertad evacúe informes periódicos cada seis meses, sobre la conducta y desarrollo observada por el menor en dicha institución, instruyendo la obligatoriedad de realización de actividades académicas así como el tratamiento profesional a terapia psicológica para elevar la Auto estima, también dispone que la víctima y los padres de la misma se sometan a terapia psicológica
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonatan Nico Cáceres Ocampo
- Proceso: Infraccional
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar
- En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por
- Solo en vía de aclaración corresponde anotar que el recurso formulado por el padre del
- Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19
- Asimismo corresponde anotar que al pie del folio de fs
- Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de
- Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,
- En nuestro ordenamiento jurídico el Art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, quiere decir que no
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por
- Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa de ley
- Dese cumplimiento al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
