Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,
Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada, corresponde diferenciar los conceptos de imputabilidad e inimputabilidad; entendiendo por el primero que, es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar sus actos a esa comprensión. Es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible en sus manos las consecuencias de su acto, para lo cual debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad, siendo éste un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. De manera que quien carece de estas capacidades, bien por no tener la aptitud de discernimiento y comprensión o la madurez suficiente (edad), no pueden ser responsables penalmente de sus actos, pues no tienen capacidad de entender y querer al momento de cometer algún acto punible, en consecuencia resultan inimputables. Al respecto, conviene señalar que en la mayoría de las legislaciones se sostiene que los menores de cierta edad, son inimputables, esto es que carecen de la facultad de comprender la norma y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonatan Nico Cáceres Ocampo
- Proceso: Infraccional
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar
- En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por
- Solo en vía de aclaración corresponde anotar que el recurso formulado por el padre del
- Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19
- Asimismo corresponde anotar que al pie del folio de fs
- Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de
- Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,
- En nuestro ordenamiento jurídico el Art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, quiere decir que no
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por
- Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa de ley
- Dese cumplimiento al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
