Auto Supremo AS/0396/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,

Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada, corresponde diferenciar los conceptos de imputabilidad e inimputabilidad; entendiendo por el primero que, es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar sus actos a esa comprensión. Es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible en sus manos las consecuencias de su acto, para lo cual debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad, siendo éste un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. De manera que quien carece de estas capacidades, bien por no tener la aptitud de discernimiento y comprensión o la madurez suficiente (edad), no pueden ser responsables penalmente de sus actos, pues no tienen capacidad de entender y querer al momento de cometer algún acto punible, en consecuencia resultan inimputables. Al respecto, conviene señalar que en la mayoría de las legislaciones se sostiene que los menores de cierta edad, son inimputables, esto es que carecen de la facultad de comprender la norma y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión