Auto Supremo AS/0396/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de

Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de acusación y la terminología utilizada por el Fiscal de Materia, resultan ser atentatorias contra la dignidad del adolescente-presunto infractor, consiguientemente corresponde señalar que el Art. 106 del Código del Niño, Niña y Adolescente señala: "(DIGNIDAD).- Es deber de todos velar por la dignidad del niño, niña o adolescente, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo, así como denunciar ante la Autoridad competente los casos de sospecha o confirmación de maltrato..."¸ se tiene que las mismas constituyen actos vejatorios contra la dignidad del menor infractor, quien tiene el derecho universal de presunción de inocencia, a ello se suma que el factor del maltrato en su más amplia concepción, se encuentra reñido por el Art. 108 del mismo Código ya que la mencionada norma tiene estrecha relación con el Art. 109 num. 1) y 6) y que el daño no solamente puede ser físico, sino también moral, deduciendo que al haberse efectuado una imputación formal, una acusación en los que se emplea la terminología de "imputación formal" y "delito", se ha atentado contra la dignidad del adolescente Jhonatan Cáceres