Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de
Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de acusación y la terminología utilizada por el Fiscal de Materia, resultan ser atentatorias contra la dignidad del adolescente-presunto infractor, consiguientemente corresponde señalar que el Art. 106 del Código del Niño, Niña y Adolescente señala: "(DIGNIDAD).- Es deber de todos velar por la dignidad del niño, niña o adolescente, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo, así como denunciar ante la Autoridad competente los casos de sospecha o confirmación de maltrato..."¸ se tiene que las mismas constituyen actos vejatorios contra la dignidad del menor infractor, quien tiene el derecho universal de presunción de inocencia, a ello se suma que el factor del maltrato en su más amplia concepción, se encuentra reñido por el Art. 108 del mismo Código ya que la mencionada norma tiene estrecha relación con el Art. 109 num. 1) y 6) y que el daño no solamente puede ser físico, sino también moral, deduciendo que al haberse efectuado una imputación formal, una acusación en los que se emplea la terminología de "imputación formal" y "delito", se ha atentado contra la dignidad del adolescente Jhonatan Cáceres
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonatan Nico Cáceres Ocampo
- Proceso: Infraccional
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar
- En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por
- Solo en vía de aclaración corresponde anotar que el recurso formulado por el padre del
- Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19
- Asimismo corresponde anotar que al pie del folio de fs
- Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de
- Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,
- En nuestro ordenamiento jurídico el Art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, quiere decir que no
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por
- Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa de ley
- Dese cumplimiento al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
