Auto Supremo AS/0396/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por

Dentro del marco conceptual anterior, hay que considerar que el tratamiento jurídico de los adolescentes inimputables que gozan del reconocimiento de la dignidad y de todos los derechos que le son inherentes conforme establecen la Constitución Política del Estado, el Código del Niño, Niña y Adolescente y los Convenios Internacionales, debe sujetarse a normas especializadas, tomando en cuenta: 1) El carácter eminentemente protector y educativo del tratamiento de los adolescentes inimputables que cometen infracciones; 2) Que las infracciones cometidas por los adolescentes inimputables no corresponden al ámbito penal; 3) La especialidad de los Tribunales competentes para conocer los casos infraccionales, especialidad que debe traducirse no solo en la competencia del juzgador, sino en las normas de procesamiento y de ejecución, toda esta teoría ha sido desarrollada por numerosa jurisprudencia, por la ex Corte Suprema de Justicia, cuyos lineamientos son compartidos por este Tribunal Supremo de Justicia; también corresponde aditamentar, que no solo en los requerimientos del Ministerio Público deben ser saneadas las observaciones detectadas sino también en actos jurisdiccionales, que deben respetar todos los derechos comprendidos para cada etapa procesal, tanto en el debate, como en la Sentencia que debe ser fundamentada y emitirse en base a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que señalan los Arts. 239 y 317 del Código Niño, Niña y Adolescente, pues debe entenderse que las observaciones descritas, no están expuestas para el cumplimiento de una simple formalidad, sino que deben ser corregidas porque atentan contra el derecho a la dignidad del presunto infractor.
Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por el Ministerio Público y en parte por el Juez A quo, vulneran el derecho a la dignidad del menor, entendiendo que con los términos utilizados en la imputación, acusación y Sentencia, llegan a constituir actos vejatorios contra la dignidad del adolescente, como se ha señalado anteriormente