Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por
Dentro del marco conceptual anterior, hay que considerar que el tratamiento jurídico de los adolescentes inimputables que gozan del reconocimiento de la dignidad y de todos los derechos que le son inherentes conforme establecen la Constitución Política del Estado, el Código del Niño, Niña y Adolescente y los Convenios Internacionales, debe sujetarse a normas especializadas, tomando en cuenta: 1) El carácter eminentemente protector y educativo del tratamiento de los adolescentes inimputables que cometen infracciones; 2) Que las infracciones cometidas por los adolescentes inimputables no corresponden al ámbito penal; 3) La especialidad de los Tribunales competentes para conocer los casos infraccionales, especialidad que debe traducirse no solo en la competencia del juzgador, sino en las normas de procesamiento y de ejecución, toda esta teoría ha sido desarrollada por numerosa jurisprudencia, por la ex Corte Suprema de Justicia, cuyos lineamientos son compartidos por este Tribunal Supremo de Justicia; también corresponde aditamentar, que no solo en los requerimientos del Ministerio Público deben ser saneadas las observaciones detectadas sino también en actos jurisdiccionales, que deben respetar todos los derechos comprendidos para cada etapa procesal, tanto en el debate, como en la Sentencia que debe ser fundamentada y emitirse en base a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que señalan los Arts. 239 y 317 del Código Niño, Niña y Adolescente, pues debe entenderse que las observaciones descritas, no están expuestas para el cumplimiento de una simple formalidad, sino que deben ser corregidas porque atentan contra el derecho a la dignidad del presunto infractor.
Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por el Ministerio Público y en parte por el Juez A quo, vulneran el derecho a la dignidad del menor, entendiendo que con los términos utilizados en la imputación, acusación y Sentencia, llegan a constituir actos vejatorios contra la dignidad del adolescente, como se ha señalado anteriormente
Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por el Ministerio Público y en parte por el Juez A quo, vulneran el derecho a la dignidad del menor, entendiendo que con los términos utilizados en la imputación, acusación y Sentencia, llegan a constituir actos vejatorios contra la dignidad del adolescente, como se ha señalado anteriormente
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonatan Nico Cáceres Ocampo
- Proceso: Infraccional
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar
- En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por
- Solo en vía de aclaración corresponde anotar que el recurso formulado por el padre del
- Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19
- Asimismo corresponde anotar que al pie del folio de fs
- Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de
- Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,
- En nuestro ordenamiento jurídico el Art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, quiere decir que no
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por
- Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa de ley
- Dese cumplimiento al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
