Auto Supremo AS/0396/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2012

Fecha: 01-Nov-2012

También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar

El recurso de casación interpuesto por el padre del infractor señala: la demandante, se encuentra descrita en cinco puntos que son los siguientes:
En el numeral 1) señala la teorización del derecho de recurrir, que la finalidad de su recurso tiene el objeto principal la defensa y el control jurídico del procedimiento, la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la Sentencia reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o "la anulación de la Sentencia y una nueva decisión con sin envío de un juicio", señala que la Sentencia no ha sido debidamente fundamentada, pues los Vocales, han convalidado defectos absolutos.
También acusa la violación del debido proceso, entendiendo que conforme al principio del debido proceso establecido en los Art. 178 y 180 de la Constitución, se entiende al mismo como rector y regulador de todo procedimiento, entendido como la aplicación de la ley sustantiva y procesal desde el inicio hasta la conclusión, deduciendo que para el juicio no fuera aplicable el Código de Procedimiento Penal ni la Constitución y que no gozaron de igualdad de condiciones.
Refiere violación a la presunción de la inocencia, aduciendo que en el punto 6 de la determinación de la sanción, el juzgador en forma textual señala que no ha percibido arrepentimiento de su conducta; señala que conforme al principio de objetividad el Juez, debe basar su juicio en prueba legalmente introducida, no puede fundar su Resolución en elementos subjetivos o de apreciación personal, al señalar que el menor no ha demostrado su arrepentimiento, y que la Resolución fue dictada en forma inmediata a la conclusión de la audiencia y que durante el juicio ya estaba convencido de la culpabilidad del menor.
También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar norma de tres días, al tenerse que el Código del Niño, Niña y Adolescente, solo el Art. 315 establece un plazo dentro el procedimiento de menores, señalando que debía corresponder el plazo que señala el art. 407 del Código de Procedimiento Penal