Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19
Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19 a 20, alterando la continuidad de la foliación, en la que cursa una fotocopia ilegible de acusación formal, con posteriores antecedentes en los que se tacha la foliación de fs. 45 a 50 y se sobrepone los folios de fs. 21 a 26, requerimiento del Ministerio Público cuyo aparatado V, señala que "la conducta del imputado se adecúa al tipo penal establecido en el tipo penal aludido. Toda vez que el menor Jonathan Cáceres, habría cometido el delito de abuso deshonesto...", así también en el apartado VI del requerimiento cuestionado señala: "...de acuerdo a las investigaciones recolectadas en el cuaderno de investigación permite establecer la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado en el mismo, quien sería Autor del delito de ABUSO DESHONESTO, conducta prevista y sancionada en el Art. 312 del Código Penal...", luego en el aparatado VI de dicho requerimiento conclusivo, señala: "... se sirva señalar día y hora para audiencia pública de apertura de juicio público y contradictorio en contra del adolescente JHONATAN CACERES OCAMPO, Autor del ilícito denunciado por el delito con el nomen juris de ABUSO DESHONESTO..."
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonatan Nico Cáceres Ocampo
- Proceso: Infraccional
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar
- En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por
- Solo en vía de aclaración corresponde anotar que el recurso formulado por el padre del
- Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19
- Asimismo corresponde anotar que al pie del folio de fs
- Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de
- Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,
- En nuestro ordenamiento jurídico el Art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, quiere decir que no
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por
- Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa de ley
- Dese cumplimiento al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
