Auto Supremo AS/0396/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2012

Fecha: 01-Nov-2012

En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por

También denuncia de valoración de prueba prohibida, ya que en el proceso se ha codificado la prueba MP1, que no fue sometido al principio de contradicción, y la prueba MP2 consistente en informe del forense que no ha sido introducida conforme al art. 329 de la ley Nº 1970, además de ello la Sentencia se basa en informes psicológicos que no han sido ofrecidos por el Ministerio Público, contraviniendo el Art. 329 y 333 del Código de Procedimiento Penal, además de ser ilegal por haber sido realizada sin la dirección ni conocimiento del fiscal, además que el informe signado como MP1 señala que el cargo de recepción fue comunicado al Ministerio Público no dentro de las ocho horas sino después de varios días.
Acusa violación del plazo legal de duración del proceso, entendiendo que el plazo que señala el At. 319 del Código del Niño, Niña y Adolescente, señalaría que el plazo máximo e improrrogable para la conclusión fuera de sesenta días, computando desde el inicio de la investigación de 30 de noviembre de 2011 hasta dictarse Sentencia en el mes de abril de 2012, ya se hubiera superado, por lo que se ha violado el Art. 336 del Código de Procedimiento Penal.
En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por defectos absolutos y de acuerdo al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, solicita se case el Auto de Vista, en atención a los Arts. 370, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, anule la Sentencia por errónea aplicación de la ley procesal dictada, conforme al art. 169 inc. 3), por inobservancia de los arts. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 17 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, Art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado