En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por
También denuncia de valoración de prueba prohibida, ya que en el proceso se ha codificado la prueba MP1, que no fue sometido al principio de contradicción, y la prueba MP2 consistente en informe del forense que no ha sido introducida conforme al art. 329 de la ley Nº 1970, además de ello la Sentencia se basa en informes psicológicos que no han sido ofrecidos por el Ministerio Público, contraviniendo el Art. 329 y 333 del Código de Procedimiento Penal, además de ser ilegal por haber sido realizada sin la dirección ni conocimiento del fiscal, además que el informe signado como MP1 señala que el cargo de recepción fue comunicado al Ministerio Público no dentro de las ocho horas sino después de varios días.
Acusa violación del plazo legal de duración del proceso, entendiendo que el plazo que señala el At. 319 del Código del Niño, Niña y Adolescente, señalaría que el plazo máximo e improrrogable para la conclusión fuera de sesenta días, computando desde el inicio de la investigación de 30 de noviembre de 2011 hasta dictarse Sentencia en el mes de abril de 2012, ya se hubiera superado, por lo que se ha violado el Art. 336 del Código de Procedimiento Penal.
En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por defectos absolutos y de acuerdo al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, solicita se case el Auto de Vista, en atención a los Arts. 370, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, anule la Sentencia por errónea aplicación de la ley procesal dictada, conforme al art. 169 inc. 3), por inobservancia de los arts. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 17 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, Art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado
Acusa violación del plazo legal de duración del proceso, entendiendo que el plazo que señala el At. 319 del Código del Niño, Niña y Adolescente, señalaría que el plazo máximo e improrrogable para la conclusión fuera de sesenta días, computando desde el inicio de la investigación de 30 de noviembre de 2011 hasta dictarse Sentencia en el mes de abril de 2012, ya se hubiera superado, por lo que se ha violado el Art. 336 del Código de Procedimiento Penal.
En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por defectos absolutos y de acuerdo al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, solicita se case el Auto de Vista, en atención a los Arts. 370, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, anule la Sentencia por errónea aplicación de la ley procesal dictada, conforme al art. 169 inc. 3), por inobservancia de los arts. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 17 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, Art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Ministerio Público c/ Jhonatan Nico Cáceres Ocampo
- Proceso: Infraccional
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar
- En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por
- Solo en vía de aclaración corresponde anotar que el recurso formulado por el padre del
- Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19
- Asimismo corresponde anotar que al pie del folio de fs
- Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de
- Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,
- En nuestro ordenamiento jurídico el Art
- Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, quiere decir que no
- En ese sentido, el art
- Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
- Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por
- Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa de ley
- Dese cumplimiento al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
