Auto Supremo AS/0396/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art

Por otra parte, tomando en cuenta que los principios de igualdad procesal y debido proceso, son los que orientan que, al interponerse una acción de cualquier naturaleza en contra de una persona, ésta debe ser anoticiada con la misma, esto para que el interesado pueda preparar los mecanismos de defensa y los medios de prueba que considera pertinentes para asumir defensa, que tiene estrecha relación con el derecho a la defensa en juicio, lo que implica que el operador judicial se encuentra en la obligación de garantizar que la persona demandada, haya sido citada o emplazada correctamente, en el presente caso, formalmente el proceso infraccional tiene su apertura con la acusación evacuada por el Ministerio Público, por el que solicita la apertura de juicio, actuado con el cual debía de cumplirse con la citación tanto al presunto infractor y a cualquiera de los padres del mismo, esto en estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 313 y Art. 230 num. 3) de la ley Nº 2026 y la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por nuestro Estado mediante Ley de 26 de junio de 1990, convención que en su Art. 40 señala: "1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa..."; ahora de acuerdo a esa normativa descrita, en el sub lite se tiene que a fs. 28 vlta. y 29 vlta., en forma respectiva cursan diligencias de notificación tanto al adolescente Jhonatan Cáceres y a la madre del mismo, Juana Correa Mamani, empero de dichas diligencias no constan haberse notificado y/o citado con la acusación, sino con el actuado del memorial de fs. 28 y el decreto de su vuelta, aspecto que vulnera, ampliamente el derecho del presunto menor infractor, como para fundar su defensa y de preparar los medios de prueba necesarios para afrontar el debate, concluyendo haberse omitido dicha diligencia necesaria e imprescindible, que vulnera el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, también el derecho a la igualdad procesal, que debe primar en todo proceso judicial, que corresponde ser corregido en esta instancia casacional.
Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso emite Resolución anulatoria hasta que se subsane las deficiencias anotadas