Auto Supremo AS/0420/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, también

En tanto que el Principio de CONGRUENCIA implica la obligación delos jueces y tribunales de realizar razonamientos con argumentaciones y afirmaciones coherentes siguiendo un camino lógico y jurídico para llegar a algo que se pretende resolver; en el ámbito procesal tiene dos connotaciones: 1) La estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado oportunamente por las partes en litigio y lo resuelto por el Juez o Tribunal, denominada según la doctrina y la jurisprudencia como la "congruencia externa", y 2) La coherencia y concordancia que debe existir en los fundamentos y afirmaciones en el contenido del propio texto de la sentencia o resolución basados en razonamientos de carácter integral y armonizados; es decir debe existir coherencia entre los distintos considerandos y de éstos con la parte dispositiva y viceversa.
Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, también ha establecido lo siguiente:
"Que, el principio de congruencia como característico del debido proceso, en el ámbito procesal es entendido como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la coherencia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantener en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes"