HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Resumiendo los aspectos más sobresalientes de ambos recursos de casación, se tiene lo siguiente:
1.- El recurrente Juan Titichoca Lapaca en su memorial de fs. 168 a 174 acusa al Tribunal de Alzada de haber incurrido en violación del texto formal, interpretación errónea y falsa aplicación de la Ley, indicando que se ha infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, perdiendo de vista la obligación de ceñirse a los puntos resueltos por el inferior, los que fueron objeto de apelación deducida
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Resumiendo los aspectos más sobresalientes de ambos recursos de casación, se tiene lo siguiente:
1.- El recurrente Juan Titichoca Lapaca en su memorial de fs. 168 a 174 acusa al Tribunal de Alzada de haber incurrido en violación del texto formal, interpretación errónea y falsa aplicación de la Ley, indicando que se ha infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, perdiendo de vista la obligación de ceñirse a los puntos resueltos por el inferior, los que fueron objeto de apelación deducida
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respecto a la falsa aplicación de la Ley indica, que de acuerdo a la doctrina
- Respecto al punto anteriormente indicado, el recurrente acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en
- Por otra parte, acusa de negligencia a la institución demandante, de no haber procedido al
- 2
- El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno
- Que la adquisición del inmueble fue posterior a la supuesta notificación por cédula con la
- Indica que si hubiera tenido conocimiento de la deuda tributaria y del proceso por adeudo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, los recurrentes básicamente fundamentan sus recursos orientado a dos
- Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- La fundamentación o motivación además constituye una garantía del debido proceso, no se trata solamente
- La fundamentación además del sustento legal, debe tener el soporte probatorio, a través del cual
- Es así que el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, también
- Por otra parte, el Tribunal de alzada indica que el ejercicio de la acción pauliana
- La consulta no se trata de un simple formalismo, su finalidad es lograr que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
