Auto Supremo AS/0420/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2012

Fecha: 15-Nov-2012

El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno

En la mayor parte de los fundamentos del contenido de su recurso de casación, expone como agravios los mismos aspectos alegados por el recurrente Juan Titichoca Lapaca, y por consiguiente para no incurrir en reiteraciones innecesarias, nos remitimos a lo ya descrito anteriormente, adicionando simplemente los aspectos más sobresalientes que no se encuentran consignados en el primer recurso de casación de referencia.
El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno realizado en fecha 24 de septiembre de 2001 (cuatro años después del inicio del pliego de cargo en su contra), el inmueble en cuestión no tenía ninguna restricción o gravamen para su venta y los representantes legales del Servicio de Impuestos Nacionales no indican de que manera su persona hubiera actuado de mala fe en desmedro de los intereses del mismo, siendo que el inmueble objeto de la litis fue adquirido en marzo de 1999, en total desconocimiento del proceso instalado en su contra por el S.I.N