El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno
En la mayor parte de los fundamentos del contenido de su recurso de casación, expone como agravios los mismos aspectos alegados por el recurrente Juan Titichoca Lapaca, y por consiguiente para no incurrir en reiteraciones innecesarias, nos remitimos a lo ya descrito anteriormente, adicionando simplemente los aspectos más sobresalientes que no se encuentran consignados en el primer recurso de casación de referencia.
El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno realizado en fecha 24 de septiembre de 2001 (cuatro años después del inicio del pliego de cargo en su contra), el inmueble en cuestión no tenía ninguna restricción o gravamen para su venta y los representantes legales del Servicio de Impuestos Nacionales no indican de que manera su persona hubiera actuado de mala fe en desmedro de los intereses del mismo, siendo que el inmueble objeto de la litis fue adquirido en marzo de 1999, en total desconocimiento del proceso instalado en su contra por el S.I.N
El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno realizado en fecha 24 de septiembre de 2001 (cuatro años después del inicio del pliego de cargo en su contra), el inmueble en cuestión no tenía ninguna restricción o gravamen para su venta y los representantes legales del Servicio de Impuestos Nacionales no indican de que manera su persona hubiera actuado de mala fe en desmedro de los intereses del mismo, siendo que el inmueble objeto de la litis fue adquirido en marzo de 1999, en total desconocimiento del proceso instalado en su contra por el S.I.N
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respecto a la falsa aplicación de la Ley indica, que de acuerdo a la doctrina
- Respecto al punto anteriormente indicado, el recurrente acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en
- Por otra parte, acusa de negligencia a la institución demandante, de no haber procedido al
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- El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno
- Que la adquisición del inmueble fue posterior a la supuesta notificación por cédula con la
- Indica que si hubiera tenido conocimiento de la deuda tributaria y del proceso por adeudo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, los recurrentes básicamente fundamentan sus recursos orientado a dos
- Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- La fundamentación o motivación además constituye una garantía del debido proceso, no se trata solamente
- La fundamentación además del sustento legal, debe tener el soporte probatorio, a través del cual
- Es así que el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, también
- Por otra parte, el Tribunal de alzada indica que el ejercicio de la acción pauliana
- La consulta no se trata de un simple formalismo, su finalidad es lograr que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
