Respecto al punto anteriormente indicado, el recurrente acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en
Respecto al punto anteriormente indicado, el recurrente acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en contradicción haciendo referencia para ello a lo establecido en el Auto de Vista recurrido en el siguiente sentido: "...en el caso de autos, conforme a los antecedentes expuestos y particularmente de las pruebas aparejadas a la demanda, valorada adecuadamente por el Juez de la causa, se tiene que la institución actora cumplió a cabalidad lo dispuesto por el art. 1446 parágrafo I del Código Civil, no obstante si bien es cierto que no existe prueba alguna que demuestre con certeza de que el tercer adquirente Juan Titichoca Lapaca haya tenido conocimiento del perjuicio que el acto de transferencia a su favor le ocasionaba al demandante", acusando al Tribunal Ad quem de que para llegar a esta afirmación se basa en una simple presunción de mala fe respecto al comprador del inmueble, sin estar acompañada de algún elemento ni indicio de prueba que la sustente dicha presunción, realizando una pésima valoración de la prueba incurriendo en error de hecho y de derecho esenciales y decisivas, llegando a una afirmación aberrante, siendo el Auto de Vista recurrido, no solo digno de impugnación, sino insólito e inaudito
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respecto a la falsa aplicación de la Ley indica, que de acuerdo a la doctrina
- Respecto al punto anteriormente indicado, el recurrente acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en
- Por otra parte, acusa de negligencia a la institución demandante, de no haber procedido al
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- El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno
- Que la adquisición del inmueble fue posterior a la supuesta notificación por cédula con la
- Indica que si hubiera tenido conocimiento de la deuda tributaria y del proceso por adeudo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, los recurrentes básicamente fundamentan sus recursos orientado a dos
- Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- La fundamentación o motivación además constituye una garantía del debido proceso, no se trata solamente
- La fundamentación además del sustento legal, debe tener el soporte probatorio, a través del cual
- Es así que el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, también
- Por otra parte, el Tribunal de alzada indica que el ejercicio de la acción pauliana
- La consulta no se trata de un simple formalismo, su finalidad es lograr que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
