ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 168 á 174 y de fs. 180 á 184 y vlta. interpuestos dentro del plazo legal por Juan Titichoca Lapaca y Carlos Ramiro Sánchez García respectivamente, contra el Auto de Vista REG./S.CII/ZGC/ASEN.121/23.05.2012 de fecha 23 de mayo de 2012 de fs. 162 á 164, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario, demanda de acción pauliana, seguido porla GerenciaDistrital de Cochabamba de Servicios de Impuestos Nacionales, representado por su Gerente a.i. Pedro Juan Carvajal Sarmiento continuado por Silvano Arancibia Colque y posteriormente por Virginia Vidal Ayala, Ebhert Vargas Daza respectivamente; la respuesta de fs. 188 á 189 y Vlta; el Auto de concesión de fs. 190; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que,el Sr. Pedro Juan Carvajal Sarmiento en su condición de Gerente Distrital a.i. de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, de fs. 18 a 20 interponen demanda ordinaria de acción pauliana pidiendo la revocatoria de transferencia de acciones y derechos del inmueble de 552,10 mts2. ubicado en la Urbanización Alalay Valle Hermoso, Zona Central de la ciudad de Cochabamba, registrado con la Matrícula Nº 3.01.1.01.0001092 (Asiento Número 2) a nombre de Juan Titichoca Lapca; sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 12º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 0-024/11 de fecha 25 de junio de 2011 cursante de fs. 125 a 130 y Vlta. de obrados, declaró improbada la demanda de fs. 18 - 20 y probadas las excepciones perentorias de improcedencia y falsedad planteadas por los demandados de fs. 26 - 27, con costas; Sentencia que al mismo tiempo es elevada en consulta ante el superior en grado en aplicación del art. 197 del Código Civil.
En apelación la referida Sentencia Nº 0-024/11, interpuesta por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Virginia Vidal Ayala, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.121/23.05.2012 de 23 de mayo de 2012 cursante de fs. 162 a 164, revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados, sin costas, disponiendo la revocatoria de la transferencia de las acciones y derechos que le pertenecen al demandado Carlos Ramiro Sánchez García, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Alalay Valle Hermoso zona Central de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 532.10 m2, registrado con la matrícula computarizada Nº 3.01.1.01.0001092 (Asiento número 2); en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandados Juan Titichoca Lapaca y Carlos Ramiro Sánchez García, recurren en casación en el fondo pidiendo se CASE el Auto de Vista recurrido y se declare firme y subsistente la sentencia de primer grado en todas sus partes
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respecto a la falsa aplicación de la Ley indica, que de acuerdo a la doctrina
- Respecto al punto anteriormente indicado, el recurrente acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en
- Por otra parte, acusa de negligencia a la institución demandante, de no haber procedido al
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- El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno
- Que la adquisición del inmueble fue posterior a la supuesta notificación por cédula con la
- Indica que si hubiera tenido conocimiento de la deuda tributaria y del proceso por adeudo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, los recurrentes básicamente fundamentan sus recursos orientado a dos
- Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- La fundamentación o motivación además constituye una garantía del debido proceso, no se trata solamente
- La fundamentación además del sustento legal, debe tener el soporte probatorio, a través del cual
- Es así que el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, también
- Por otra parte, el Tribunal de alzada indica que el ejercicio de la acción pauliana
- La consulta no se trata de un simple formalismo, su finalidad es lograr que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
