Auto Supremo AS/0420/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2012

Fecha: 15-Nov-2012

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo expuesto anteriormente, inhibe a este Tribunal Supremo de realizar mayores consideraciones respecto a los demás fundamentos expuestos en los recursos de casación interpuestos por los demandados.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 271 num. 3) y 252 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el Art. 271 núm. 3) y 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 121/2012 de fecha 23 de mayo de 2012 cursante de fs. 162 a 164y dispone que el Tribunal de Alzada sin esperar turno y previo sorteo, emita nueva Resolución debidamente motivada y congruente con pertinencia a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ejerciendo si así considera necesario la facultad conferida en el art. 233-II del adjetivo civil