Auto Supremo AS/0420/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de

Que, el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial establece la nulidad de los actos a ser determinado por los tribunales y en su parágrafo I) determina lo siguiente: "La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley"; concordante con esta norma legal se tiene al art. 252 del Código de Procedimiento Civil que indica: "El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público".
Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de manifiestas incongruencias en su contenido e insuficiente fundamentación en el mismo, lo cual conlleva el cuestionamiento de dicha resolución y en todo caso la nulidad de la misma y de decretarse dicha nulidad, resultaría innecesario referirse a los demás fundamentos expresados en los recursos de casación