Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de
Que, el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial establece la nulidad de los actos a ser determinado por los tribunales y en su parágrafo I) determina lo siguiente: "La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley"; concordante con esta norma legal se tiene al art. 252 del Código de Procedimiento Civil que indica: "El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público".
Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de manifiestas incongruencias en su contenido e insuficiente fundamentación en el mismo, lo cual conlleva el cuestionamiento de dicha resolución y en todo caso la nulidad de la misma y de decretarse dicha nulidad, resultaría innecesario referirse a los demás fundamentos expresados en los recursos de casación
Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de manifiestas incongruencias en su contenido e insuficiente fundamentación en el mismo, lo cual conlleva el cuestionamiento de dicha resolución y en todo caso la nulidad de la misma y de decretarse dicha nulidad, resultaría innecesario referirse a los demás fundamentos expresados en los recursos de casación
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Respecto a la falsa aplicación de la Ley indica, que de acuerdo a la doctrina
- Respecto al punto anteriormente indicado, el recurrente acusa al Tribunal de Alzada de incurrir en
- Por otra parte, acusa de negligencia a la institución demandante, de no haber procedido al
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- El recurrente Carlos Ramiro Sánchez García afirma que al momento de la trasferencia del terreno
- Que la adquisición del inmueble fue posterior a la supuesta notificación por cédula con la
- Indica que si hubiera tenido conocimiento de la deuda tributaria y del proceso por adeudo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, los recurrentes básicamente fundamentan sus recursos orientado a dos
- Revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, este Tribunal Supremo advierte la existencia de
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- La fundamentación o motivación además constituye una garantía del debido proceso, no se trata solamente
- La fundamentación además del sustento legal, debe tener el soporte probatorio, a través del cual
- Es así que el Tribunal Constitucional, a través de la S
- Al respecto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, también
- Por otra parte, el Tribunal de alzada indica que el ejercicio de la acción pauliana
- La consulta no se trata de un simple formalismo, su finalidad es lograr que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
