Al respecto, el recurrente argumento que el art
Al respecto, el recurrente argumento que el art. 562 del Código de Procedimiento Civil especifica dos clases de concurso el voluntario y el necesario, por su parte el art. 563 del mismo compilado legal indica que el concurso voluntario es de carácter universal y comprende todas las obligaciones del deudor, en ese entendido el art. 564 hace una diferencia de los concursos necesario y voluntarios al indicar que para el necesario es consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor y el voluntario será promovido por el deudor existieren o no procesos ejecutivos pendientes. Al ser un concurso voluntario se cumple lo dispuesto por el art. 584 del adjetivo civil y lo adjuntado para sustanciar la demanda es válido y legal
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
