Auto Supremo AS/0434/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Al respecto, el recurrente argumento que el art

Al respecto, el recurrente argumento que el art. 562 del Código de Procedimiento Civil especifica dos clases de concurso el voluntario y el necesario, por su parte el art. 563 del mismo compilado legal indica que el concurso voluntario es de carácter universal y comprende todas las obligaciones del deudor, en ese entendido el art. 564 hace una diferencia de los concursos necesario y voluntarios al indicar que para el necesario es consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor y el voluntario será promovido por el deudor existieren o no procesos ejecutivos pendientes. Al ser un concurso voluntario se cumple lo dispuesto por el art. 584 del adjetivo civil y lo adjuntado para sustanciar la demanda es válido y legal