Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo indicado en el art. 565 del adjetivo civil que revela que no podrá haber concurso necesario o voluntario si no existieren por los menos tres acreedores insatisfechos; es decir, si existieren menos de éste número el Juez de la causa está autorizado a rechazar in limine la demanda, en virtud de que la naturaleza jurídica de este proceso especial se requiere que la existencia de varios acreedores con sumas líquidas exigibles, caso contrario es mejor que cada acreedor exija su derecho por cuerda separada y no en esta universalidad de acreencias como lo es el concurso de acreedores
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
