De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
2.- Celestino Villasante Cruz por concepto de Beneficios Sociales en la suma de Bs. 82.576.00.- dentro del proceso que se tramita en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, y
3.- Aniceto Dávalos Cuellar, la suma de $us. 12.000.- por concepto de un proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil.
De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de alzada estableció que dos de ellas no tienen la calidad de cosa juzgada y que las mismas siguen en tramitación por lo que las acreencias carecerían de liquidez y exigibilidad y por tanto de idoneidad para participar del proceso concursal, aspecto que de las literales adjuntadas en fotocopia legalizada se entiende; toda vez, que no cursa en obrados prueba alguna que demuestre que dichos procesos laborales se encuentren ejecutoriados y tengan la calidad de cosa juzgada con suma liquida exigible. Por su parte atendiendo lo acusado por la recurrente Gabriela Bertha Quispe Vargas, donde menciona que su proceso laboral ya tuviese la calidad de cosa juzgada y presumiendo que dicho aspecto sea verdad, el proceso concursal analizado, igualmente no cumple con lo dispuesto por el art. 565 del adjetivo civil, siendo uno de los requisitos sine qua non para la procedencia del concurso, la existencia de por lo menos tres acreedores para que se habrá el proceso concursal necesario o voluntario
3.- Aniceto Dávalos Cuellar, la suma de $us. 12.000.- por concepto de un proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil.
De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de alzada estableció que dos de ellas no tienen la calidad de cosa juzgada y que las mismas siguen en tramitación por lo que las acreencias carecerían de liquidez y exigibilidad y por tanto de idoneidad para participar del proceso concursal, aspecto que de las literales adjuntadas en fotocopia legalizada se entiende; toda vez, que no cursa en obrados prueba alguna que demuestre que dichos procesos laborales se encuentren ejecutoriados y tengan la calidad de cosa juzgada con suma liquida exigible. Por su parte atendiendo lo acusado por la recurrente Gabriela Bertha Quispe Vargas, donde menciona que su proceso laboral ya tuviese la calidad de cosa juzgada y presumiendo que dicho aspecto sea verdad, el proceso concursal analizado, igualmente no cumple con lo dispuesto por el art. 565 del adjetivo civil, siendo uno de los requisitos sine qua non para la procedencia del concurso, la existencia de por lo menos tres acreedores para que se habrá el proceso concursal necesario o voluntario
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
