Auto Supremo AS/0434/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2012

Fecha: 15-Nov-2012

De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de

2.- Celestino Villasante Cruz por concepto de Beneficios Sociales en la suma de Bs. 82.576.00.- dentro del proceso que se tramita en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, y
3.- Aniceto Dávalos Cuellar, la suma de $us. 12.000.- por concepto de un proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil.
De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de alzada estableció que dos de ellas no tienen la calidad de cosa juzgada y que las mismas siguen en tramitación por lo que las acreencias carecerían de liquidez y exigibilidad y por tanto de idoneidad para participar del proceso concursal, aspecto que de las literales adjuntadas en fotocopia legalizada se entiende; toda vez, que no cursa en obrados prueba alguna que demuestre que dichos procesos laborales se encuentren ejecutoriados y tengan la calidad de cosa juzgada con suma liquida exigible. Por su parte atendiendo lo acusado por la recurrente Gabriela Bertha Quispe Vargas, donde menciona que su proceso laboral ya tuviese la calidad de cosa juzgada y presumiendo que dicho aspecto sea verdad, el proceso concursal analizado, igualmente no cumple con lo dispuesto por el art. 565 del adjetivo civil, siendo uno de los requisitos sine qua non para la procedencia del concurso, la existencia de por lo menos tres acreedores para que se habrá el proceso concursal necesario o voluntario