Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
Contra esa resolución de primera instancia Aniceto Dávalos Cuellar, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición que fue rechazada y admitida el recurso de apelación en el efecto devolutivo, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 02 de abrilde2012 pronunció Auto de Vista, el cual Revoca la Resolución No. 518/2010 de 11 de octubre de 2010 de fs. 94 a 95 del cuaderno de apelaciones en fotocopias y dispuso, la desacumulación de los procesos laborales caratulados Celestino Villasante contra José Ortiz Cuellar y Gabriela Bertha Quispe contra José Ortiz Cuellar, al igual que el proceso Civil seguido por Aniceto Dávalos Cuellar.
Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados interpusieron recurso de casación, el mismo que se analiza
Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados interpusieron recurso de casación, el mismo que se analiza
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
