Por su parte el art
Por su parte el art. 563 del Código de Procedimiento Civil, nos indica sobre la universalidad del concurso, enseñando que el concurso necesario como el voluntario serán de carácter universal y comprenderán todas las obligaciones del deudor, siendo una de las características principales de este proceso especial la universalidad; es decir, que debe liquidarse todas las obligaciones que tenga el deudor insolvente y que se encuentren en cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza de las obligaciones impagas o insatisfechas siempre y cuando éstas se encuentren ejecutoriadas es decir que tengan la calidad de cosa juzgada y que la suma de esas obligaciones sea liquida y exigible; al igual que los títulos ejecutivos y coactivos civiles que se encuentran reconocidos textualmente por el art. 568 del adjetivo civil y aunque la norma no dispone expresamente la acumulación del proceso coactivo civil la ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, Ley Nro. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997 incorpora dicho proceso coactivo a los procesos de ejecución junto con el proceso ejecutivo, entendiéndose que para el concurso de acreedores es válido también el coactivo civil. Por su parte Hugo Alsina nos enseña: “El proceso de concurso civil, como juicio universal que es, atrae para su acumulación, todas las acciones pasivas de índole patrimonial que se sigue contra el deudor”
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
