ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 123 a 125 vlta de obrados, y de fs. 145 a 147, interpuestos el primero por José Ortiz Cuellar y el segundo por Gabriela Bertha Quispe Vargas, contra el Auto de Vista Nro. I -108/2012 de fs. 107 a 108, de fecha 02 de abril de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Concurso Voluntario de Acreedores, seguido por José Ortiz Cuellar contra Gabriela Bertha Quispe Vargas, Celestino Villasante Cruz y Aniceto Dávalos Cuellar, el auto de concesión de fs. 161, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Decimoquinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 11 de octubre de 2010, pronunció la Resolución Nº 518/2010, cursante de fs. 94 a 95 de las fotocopias elevadas por el efecto devolutivo dispuesto por el Tribunal de instancia, donde se rechaza los memoriales de fs. 25 – 26, 28, 759, 971 – 972 y 979, memoriales presentados por Aniceto Dávalos Cuellar referentes a la competencia de Juez A quo, autoridad que dispuso su rechazo por ser manifiestamente improcedentes
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
