FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el proceso concursal es aquel donde varios acreedores concursan con el fin de conseguir el mejor lugar dentro de los grados y preferidos que debe establecer la sentencia definitiva que dicte el Juez del concurso, donde en dicho proceso deben concurrir obligatoriamente los acreedores para no perder sus derechos de acreencia que tuviesen sobre el deudor, éste es considerado como un proceso especial; toda vez, que cuenta con sus propias reglas procesales de tramitación, difiriendo sustancialmente del proceso ordinario y sumario
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el proceso concursal es aquel donde varios acreedores concursan con el fin de conseguir el mejor lugar dentro de los grados y preferidos que debe establecer la sentencia definitiva que dicte el Juez del concurso, donde en dicho proceso deben concurrir obligatoriamente los acreedores para no perder sus derechos de acreencia que tuviesen sobre el deudor, éste es considerado como un proceso especial; toda vez, que cuenta con sus propias reglas procesales de tramitación, difiriendo sustancialmente del proceso ordinario y sumario
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
