Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
En ese entendido, necesariamente tiene que haber por lo menos la existencia de tres acreedores insatisfechos en sus obligaciones, aspecto que en la litis no acontece y determina que el concurso voluntario de acreedores promovido por José Ortiz Cuellar sea inadmisible.
Finalmente recalcar que el concurso de acreedores sea necesario o voluntario es universal y comprende todos los procesos ejecutivos y coactivos, así como todas aquellas obligaciones impagas o insatisfechas que cuenta con ejecutoria de sentencia con suma liquida y exigible, estas últimas por el carácter universal del proceso concursal y que estas acreencias a la fecha de promover el concurso voluntario o necesario tienen que cumplir con el requisito necesario de tres acreedores insatisfechos en sus obligaciones.
Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por los dos recursos de casación, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente recalcar que el concurso de acreedores sea necesario o voluntario es universal y comprende todos los procesos ejecutivos y coactivos, así como todas aquellas obligaciones impagas o insatisfechas que cuenta con ejecutoria de sentencia con suma liquida y exigible, estas últimas por el carácter universal del proceso concursal y que estas acreencias a la fecha de promover el concurso voluntario o necesario tienen que cumplir con el requisito necesario de tres acreedores insatisfechos en sus obligaciones.
Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por los dos recursos de casación, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
