Auto Supremo AS/0434/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados

En ese entendido, necesariamente tiene que haber por lo menos la existencia de tres acreedores insatisfechos en sus obligaciones, aspecto que en la litis no acontece y determina que el concurso voluntario de acreedores promovido por José Ortiz Cuellar sea inadmisible.
Finalmente recalcar que el concurso de acreedores sea necesario o voluntario es universal y comprende todos los procesos ejecutivos y coactivos, así como todas aquellas obligaciones impagas o insatisfechas que cuenta con ejecutoria de sentencia con suma liquida y exigible, estas últimas por el carácter universal del proceso concursal y que estas acreencias a la fecha de promover el concurso voluntario o necesario tienen que cumplir con el requisito necesario de tres acreedores insatisfechos en sus obligaciones.
Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por los dos recursos de casación, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil