Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar:
Indicó que el Auto de Vista se contradice al indicar que el proceso concursal civil es universal y por otro lado que atrae para su acumulación todas las acciones pasivas de índole patrimonial que se siguen contra el deudor. De la misma forma se indica en la resolución que el concurso voluntario será promovido por el deudor si existiere o no procesos ejecutivos, deducciones que causan contradicción e incoherencia
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar:
Indicó que el Auto de Vista se contradice al indicar que el proceso concursal civil es universal y por otro lado que atrae para su acumulación todas las acciones pasivas de índole patrimonial que se siguen contra el deudor. De la misma forma se indica en la resolución que el concurso voluntario será promovido por el deudor si existiere o no procesos ejecutivos, deducciones que causan contradicción e incoherencia
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
