Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas:
Indicó que en uno de los párrafos del Auto de Vista se señalo que en el proceso concursal voluntario ninguno de los procesos laborales acumulados tienen calidad de cosa juzgada, encontrándose dichos procesos laborales en tramitación, aspecto que a criterio de la recurrente resulta falso, toda vez que el proceso laboral iniciada por ella ya cuenta con sentencia ejecutoriada, hecho que hace evidente que no se revisaron los datos del proceso. Vulnerando lo dispuesto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil
Indicó que en uno de los párrafos del Auto de Vista se señalo que en el proceso concursal voluntario ninguno de los procesos laborales acumulados tienen calidad de cosa juzgada, encontrándose dichos procesos laborales en tramitación, aspecto que a criterio de la recurrente resulta falso, toda vez que el proceso laboral iniciada por ella ya cuenta con sentencia ejecutoriada, hecho que hace evidente que no se revisaron los datos del proceso. Vulnerando lo dispuesto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados
- Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar
- Al respecto, el recurrente argumento que el art
- Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones
- Terminó peticionando que conforme prevé el art
- Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas
- Indicó que con la aplicación del Auto de Vista se le estaría negando el cobro
- En su petitorio, solicitó que conforme el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- En la litis, José Ortiz Cuellar promueve concurso voluntario de acreedores, indicando que
- De la revisión de los antecedentes del proceso de estas tres acreencias el Tribunal de
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
