Auto Supremo AS/0482/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del

Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo perentorio de cinco días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, las partes podrán presentar nuevos documentos o solicitar se apertura el plazo probatorio, siendo además y tal cual dispone el artículo 152 del Código procesal del Trabajo en relación con el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, que vencido el término probatorio y aún en segunda instancia son aceptados los documentos de fecha posterior o anteriores con juramento de reciente obtención, prerrogativas que la empresa ahora recurrente en casación, no tomó en cuenta en su debido momento dejando precluir su derecho, no resultando evidente por lo tanto lo reclamado al respecto