Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo perentorio de cinco días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, las partes podrán presentar nuevos documentos o solicitar se apertura el plazo probatorio, siendo además y tal cual dispone el artículo 152 del Código procesal del Trabajo en relación con el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, que vencido el término probatorio y aún en segunda instancia son aceptados los documentos de fecha posterior o anteriores con juramento de reciente obtención, prerrogativas que la empresa ahora recurrente en casación, no tomó en cuenta en su debido momento dejando precluir su derecho, no resultando evidente por lo tanto lo reclamado al respecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
- Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en el fondo y en la forma solicitó se
- CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
- En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
- Así también y en relación a dicho reclamo, la actora a fs
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
- Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
- En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
- En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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