Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 109-111) contra el Auto de Vista Nº 083/2012 SSA-I, reclamando que en el tercer párrafo de su Segundo Considerando, haciendo mención, que por la prueba ofrecida por la actora se llegó a establecer la existencia de la relación laboral, dicho hecho que no estuvo en controversia ya que se admitió que fue trabajadora eventual, siendo lo no existente en obrados, el elemento probatorio de cargo que determine que la ruptura de la relación laboral fue mediante despido, al contrario cursa prueba documental de descargo a fs. 22 y 31 consistente en la preliquidación del Ministerio del Trabajo en la que la demandante admitió el abandono del trabajo, por lo que no se incluyó el desahucio y siendo que trabajó hasta el 14 de noviembre de 2008, el tiempo de servicios no alcanzó ni a tres meses por lo que dicha preliquidación tampoco consigna la indemnización, y en contradicción la demandante acompañó a fs. 1 otra preliquidación que incluye el desahucio
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
- Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en el fondo y en la forma solicitó se
- CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
- En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
- Así también y en relación a dicho reclamo, la actora a fs
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
- Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
- En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
- En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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