Auto Supremo AS/0482/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2012

Fecha: 23-Nov-2012

En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs

En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs. 51) y que ésta no hubiera sido practicada dejando en indefensión a la empresa ahora recurrente, cabe señalar, que el demandado en el caso de que dicho extremo le hubiere sido desfavorable y notificado con la sentencia, pudo en su momento hacer uso de la vía incidental o reclamarlo en la interposición de su recurso de apelación, sin embargo, la empresa demandada por su propio descuido, no advirtió dicha presunta falta de notificación oportunamente, dejando precluir su derecho, toda vez que conforme con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en sus Autos Supremos Nos. 85 y 136 del 10 de abril y 11 de mayo de 2012 respectivamente entre otros, y en sujeción al artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de nulidad no se encuentra permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los Tribunales inferiores, aplicándose por ello el principio de convalidación por el cual toda nulidad se convalida por el consentimiento sino se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto