Auto Supremo AS/0482/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2012

Fecha: 23-Nov-2012

En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs

Ante ello, por la normativa citada se advierte que la contratación debe efectuarse de forma indefinida, sin embargo a ello y siendo que así lo dispone la normativa laboral, excepcionalmente dicha contratación puede limitarse por su naturaleza, determinando que necesariamente el contrato debe pactarse por escrito, por lo que para demostrar que se convino con la trabajadora un contrato bajo la modalidad de eventual, debió necesariamente exhibirse dicho contrato, situación que se extraña en el presente proceso, incumpliendo el demandado con la inversión de la prueba, desvirtuando la relación laboral pretendida y que el Juez a quo determinó en Sentencia y fue confirmada por el Tribunal de Alzada.
En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs. 22 y 31, debe puntualizarse que el juez conforme a la apreciación conjunta de las pruebas, basa su fallo en su sana crítica, de tal forma de la lectura de la Sentencia cursante a fs. 77-78 se observa que determinó la causal de retiro de la actora, tomando en cuenta que ésta demandó haber sido despedida verbalmente y la empresa al purgar su rebeldía, entre otros aspectos, sindicó a la actora que hubiera incurrido en las causales previstas en el artículo 16. c), d) y e) de la Ley General del Trabajo, cargos que no fueron demostrados por el empleador