En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
Ante ello, por la normativa citada se advierte que la contratación debe efectuarse de forma indefinida, sin embargo a ello y siendo que así lo dispone la normativa laboral, excepcionalmente dicha contratación puede limitarse por su naturaleza, determinando que necesariamente el contrato debe pactarse por escrito, por lo que para demostrar que se convino con la trabajadora un contrato bajo la modalidad de eventual, debió necesariamente exhibirse dicho contrato, situación que se extraña en el presente proceso, incumpliendo el demandado con la inversión de la prueba, desvirtuando la relación laboral pretendida y que el Juez a quo determinó en Sentencia y fue confirmada por el Tribunal de Alzada.
En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs. 22 y 31, debe puntualizarse que el juez conforme a la apreciación conjunta de las pruebas, basa su fallo en su sana crítica, de tal forma de la lectura de la Sentencia cursante a fs. 77-78 se observa que determinó la causal de retiro de la actora, tomando en cuenta que ésta demandó haber sido despedida verbalmente y la empresa al purgar su rebeldía, entre otros aspectos, sindicó a la actora que hubiera incurrido en las causales previstas en el artículo 16. c), d) y e) de la Ley General del Trabajo, cargos que no fueron demostrados por el empleador
En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs. 22 y 31, debe puntualizarse que el juez conforme a la apreciación conjunta de las pruebas, basa su fallo en su sana crítica, de tal forma de la lectura de la Sentencia cursante a fs. 77-78 se observa que determinó la causal de retiro de la actora, tomando en cuenta que ésta demandó haber sido despedida verbalmente y la empresa al purgar su rebeldía, entre otros aspectos, sindicó a la actora que hubiera incurrido en las causales previstas en el artículo 16. c), d) y e) de la Ley General del Trabajo, cargos que no fueron demostrados por el empleador
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
- Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en el fondo y en la forma solicitó se
- CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
- En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
- Así también y en relación a dicho reclamo, la actora a fs
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
- Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
- En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
- En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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