Auto Supremo AS/0482/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte

Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte demandada no acreditó prueba de descargo y que basados únicamente en la inversión de la prueba y la presunción de certidumbre se deduce como verdad lo sustentado por la demandante, dicha aseveración no resulta evidente, toda vez de la lectura del Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada señaló: "...el recurso de apelación no reúne los requisitos exigidos por los artículos 205 del CPT concordante con el 227 del CPC., habida cuenta que este no cumple con la técnica recursiva exigida por dicha normativa, sin embargo de lo expuesto se establece que la apelante además de sus alegatos aseguró presentar prueba en esta instancia lo que no aconteció en el caso, motivo por el cual sus argumentos carecen de relevancia legal limitándose a negar las pretensiones de la actora sin enervarla..."(el resaltado nos corresponde), situación que se evidencia de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 90-92, toda vez que el mismo refiere: "...la afirmación de la demandante respecto a la relación laboral tiempo de servicios es absolutamente falso...toda vez que la empresa estuvo en receso académico desde el 19 de diciembre del 2008...este extremo será documentalmente probado en segunda instancia...", así también: "...con relación a la maliciosa prueba ofrecida por el demandante... cursan muestras fotográficas a fs. 54 y 55 pretendiendo hacer ver que la misma hubiese sido tomada en el periodo posterior a agosto del 2008, lo que no es verdad, y para corroborar este extremo protesto adjuntar prueba documental que acredita...", evidenciándose de tal forma la correcta aseveración del Tribunal ad quem en el Auto de Vista ahora recurrido