Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte demandada no acreditó prueba de descargo y que basados únicamente en la inversión de la prueba y la presunción de certidumbre se deduce como verdad lo sustentado por la demandante, dicha aseveración no resulta evidente, toda vez de la lectura del Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada señaló: "...el recurso de apelación no reúne los requisitos exigidos por los artículos 205 del CPT concordante con el 227 del CPC., habida cuenta que este no cumple con la técnica recursiva exigida por dicha normativa, sin embargo de lo expuesto se establece que la apelante además de sus alegatos aseguró presentar prueba en esta instancia lo que no aconteció en el caso, motivo por el cual sus argumentos carecen de relevancia legal limitándose a negar las pretensiones de la actora sin enervarla..."(el resaltado nos corresponde), situación que se evidencia de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 90-92, toda vez que el mismo refiere: "...la afirmación de la demandante respecto a la relación laboral tiempo de servicios es absolutamente falso...toda vez que la empresa estuvo en receso académico desde el 19 de diciembre del 2008...este extremo será documentalmente probado en segunda instancia...", así también: "...con relación a la maliciosa prueba ofrecida por el demandante... cursan muestras fotográficas a fs. 54 y 55 pretendiendo hacer ver que la misma hubiese sido tomada en el periodo posterior a agosto del 2008, lo que no es verdad, y para corroborar este extremo protesto adjuntar prueba documental que acredita...", evidenciándose de tal forma la correcta aseveración del Tribunal ad quem en el Auto de Vista ahora recurrido
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
- Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en el fondo y en la forma solicitó se
- CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
- En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
- Así también y en relación a dicho reclamo, la actora a fs
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
- Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
- En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
- En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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