En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo cursantes a fs. 35-36, 37-40, 43-44 y 66-67, cabe recordar, que tal cual establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 227 del mismo cuerpo legal, el Tribunal de Alzada circunscribe su fallo conforme a lo dispuesto por el artículo 236 en relación con el artículo 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, que debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación, por lo que, no habiendo acusado en dicho recurso de apelación el no haberse valorado dichas literales, no merecieron pronunciamiento por el Tribunal ad quem, no correspondiendo su reclamo en esta instancia procesal, debiendo recordar al respecto, que el Tribunal de casación, al ser un Tribunal de derecho, únicamente apertura su competencia para la valoración de pruebas, ante el reclamo de existir error de hecho o de derecho en el que hubiere incurrido el Tribunal de segunda instancia conforme a lo establecido en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, situación que no acontece en el caso de autos, no evidenciándose por lo tanto vulneración alguna del artículo 115 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
- Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en el fondo y en la forma solicitó se
- CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
- En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
- Así también y en relación a dicho reclamo, la actora a fs
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
- Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
- En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
- En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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