Auto Supremo AS/0482/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2012

Fecha: 23-Nov-2012

En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo

En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo cursantes a fs. 35-36, 37-40, 43-44 y 66-67, cabe recordar, que tal cual establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 227 del mismo cuerpo legal, el Tribunal de Alzada circunscribe su fallo conforme a lo dispuesto por el artículo 236 en relación con el artículo 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, que debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación, por lo que, no habiendo acusado en dicho recurso de apelación el no haberse valorado dichas literales, no merecieron pronunciamiento por el Tribunal ad quem, no correspondiendo su reclamo en esta instancia procesal, debiendo recordar al respecto, que el Tribunal de casación, al ser un Tribunal de derecho, únicamente apertura su competencia para la valoración de pruebas, ante el reclamo de existir error de hecho o de derecho en el que hubiere incurrido el Tribunal de segunda instancia conforme a lo establecido en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, situación que no acontece en el caso de autos, no evidenciándose por lo tanto vulneración alguna del artículo 115 de la Constitución Política del Estado