CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y en el fondo, la empresa recurrente no precisa y hace una adecuada diferenciación entre los errores in judicando e in procedendo, tomando en cuenta de que siendo el recurso de casación equiparable a una nueva demanda de puro derecho, deben fundamentarse por separado y de manera precisa las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo, en razón de su finalidad distinta. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de dar una solución al conflicto en el marco de aplicación de la Constitución Política del Estado y bajo la visión de la nueva justicia boliviana, resuelve:
Respecto a que la relación laboral de la actora no estuvo en controversia ya que ésta sería eventual, y que conforme a la prueba de descargo la demandante admitió el abandono del trabajo, no alcanzando su tiempo de servicios ni a tres meses ya que trabajó hasta el 14 de noviembre de 2008, cabe señalar, que de la revisión de obrados no se evidencia contratación escrita de la actora, sin embargo en materia laboral es admisible la contratación verbal conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, de tal forma, que ante la posibilidad de que el contrato de trabajo pueda ser pactado por tiempo indefinido, cierto tiempo o la realización de obra o servicio, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo en relación con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187, que en su segundo párrafo señala: "...A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario...", en relación con la Resolución Ministerial Nº 283/62 que determina que: "...el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año..." (El resaltado es nuestro)
Respecto a que la relación laboral de la actora no estuvo en controversia ya que ésta sería eventual, y que conforme a la prueba de descargo la demandante admitió el abandono del trabajo, no alcanzando su tiempo de servicios ni a tres meses ya que trabajó hasta el 14 de noviembre de 2008, cabe señalar, que de la revisión de obrados no se evidencia contratación escrita de la actora, sin embargo en materia laboral es admisible la contratación verbal conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, de tal forma, que ante la posibilidad de que el contrato de trabajo pueda ser pactado por tiempo indefinido, cierto tiempo o la realización de obra o servicio, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo en relación con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187, que en su segundo párrafo señala: "...A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario...", en relación con la Resolución Ministerial Nº 283/62 que determina que: "...el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año..." (El resaltado es nuestro)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
- Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en el fondo y en la forma solicitó se
- CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
- En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
- Así también y en relación a dicho reclamo, la actora a fs
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
- Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
- En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
- En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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