Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue practicada conforme a ley, toda vez que señaló: "...pues de la diligencia que cursa a fs. 51 de obrados se desprende que no existe constancia de que se haya entregado copia del Auto de fs. 50, es más, si se hubiera dejado cedulón la diligencia no establece la presencia de un testigo de actuación, habiéndose generado de ese modo indefensión..."(sic), por lo que el Tribunal de Alzada al no reparar esta anomalía procesal, inobservó el artículo 247 de la LOJ
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
- Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en el fondo y en la forma solicitó se
- CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
- En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
- Así también y en relación a dicho reclamo, la actora a fs
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
- Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
- En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
- En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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