Auto Supremo AS/0482/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no

Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no acreditó prueba de descargo y basados únicamente en la inversión de la prueba y la presunción de certidumbre se deduce como verdad lo manifestado por el demandante, situación que no es evidente en función a la presentación de la planilla de los trabajadores regulares de la empresa donde no figura la demandante al ser eventual, la preliquidación de fs. 35-36, memorial de fs. 37-40 y 43-44, testifical de fs. 66-67, esta última que refiere otras fechas de trabajo en la empresa; probanzas que no fueron analizadas y valoradas por el Tribunal de apelación, inobservando de tal forma lo establecido en el artículo 192. 2 del Adjetivo Civil, dejando a un lado los imperativos contenidos en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado