Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no acreditó prueba de descargo y basados únicamente en la inversión de la prueba y la presunción de certidumbre se deduce como verdad lo manifestado por el demandante, situación que no es evidente en función a la presentación de la planilla de los trabajadores regulares de la empresa donde no figura la demandante al ser eventual, la preliquidación de fs. 35-36, memorial de fs. 37-40 y 43-44, testifical de fs. 66-67, esta última que refiere otras fechas de trabajo en la empresa; probanzas que no fueron analizadas y valoradas por el Tribunal de apelación, inobservando de tal forma lo establecido en el artículo 192. 2 del Adjetivo Civil, dejando a un lado los imperativos contenidos en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa empleadora formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada manifestó que la parte demandada no
- Así también indicó, que la notificación con la apertura del término de prueba no fue
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en el fondo y en la forma solicitó se
- CONSIDERANDO II: Que pese a que el recurso indica ser planteado en la forma y
- En cuanto a las liquidaciones del Ministerio de Trabajo cursantes a fs
- Así también y en relación a dicho reclamo, la actora a fs
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista señaló que la parte
- Al respecto, cabe recordar, que conforme lo prescribe el artículo 208 del Código Procesal del
- En relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas de descargo
- En cuanto a la notificación con la apertura del término probatorio (fs
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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