Auto Supremo AS/0486/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2012

Fecha: 26-Nov-2012

Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme

Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme el artículo 48 de la Constitución Política del Estado para la protección de los bienes del Estado, corresponde también aplicar el artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social referido que a la falta de presentación de la documentación que acredite el derecho del solicitante, se determinará como fecha de solicitud el día de la presentación de los documentos que falten, aspecto que debe tomarse en cuenta conforme el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial