Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme
Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme el artículo 48 de la Constitución Política del Estado para la protección de los bienes del Estado, corresponde también aplicar el artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social referido que a la falta de presentación de la documentación que acredite el derecho del solicitante, se determinará como fecha de solicitud el día de la presentación de los documentos que falten, aspecto que debe tomarse en cuenta conforme el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme
- Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el
- Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- En cuanto a la problemática de establecer a partir de cuándo corresponde cancelar a la
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas en base al informe social Nº 017/2005 de
- Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Con referencia a la vulneración de los artículos 48 y 115 de la Constitución Política
- Bajo este razonamiento, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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