Auto Supremo AS/0486/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2012

Fecha: 26-Nov-2012

Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social

Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social referido a: "la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome en cuenta como fecha la solicitud, el día de la presentación del o los documentos que falten...", de dicha normativa se establece que en el presente caso no es aplicable, por cuanto los documentos presentados posteriormente por la asegurada, fue en razón a que la institución recurrente no revisó con cuidado la prueba presentada por la solicitante en su solicitud de fecha 3 de marzo de 2005, por consiguiente la documentación recabada por el SENASIR, cursantes a fs. 353 la copia de la Corte Electoral del resumen de la partida de matrimonio (sin observaciones), la solicitud de investigación firmada por el asesor legal del SENASIR (fs. 355), y la certificación emitida por la Corte Nacional Electoral que confirmó el matrimonio de Donato Canizares Veizaga con Laura Ponce Sejas y evidenciando además que la partida no contenía observaciones (fs. 362) documentación recabada en diciembre de 2007 (dos años después de la solicitud de 3 de marzo de 2005), documentación que sólo respaldó y confirmó la calidad de cónyuge supérstite de Laura Ponce Sejas Vda. de Canizares, puesto que en ningún momento fue documentación adicional o supletoria