Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social
Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social referido a: "la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome en cuenta como fecha la solicitud, el día de la presentación del o los documentos que falten...", de dicha normativa se establece que en el presente caso no es aplicable, por cuanto los documentos presentados posteriormente por la asegurada, fue en razón a que la institución recurrente no revisó con cuidado la prueba presentada por la solicitante en su solicitud de fecha 3 de marzo de 2005, por consiguiente la documentación recabada por el SENASIR, cursantes a fs. 353 la copia de la Corte Electoral del resumen de la partida de matrimonio (sin observaciones), la solicitud de investigación firmada por el asesor legal del SENASIR (fs. 355), y la certificación emitida por la Corte Nacional Electoral que confirmó el matrimonio de Donato Canizares Veizaga con Laura Ponce Sejas y evidenciando además que la partida no contenía observaciones (fs. 362) documentación recabada en diciembre de 2007 (dos años después de la solicitud de 3 de marzo de 2005), documentación que sólo respaldó y confirmó la calidad de cónyuge supérstite de Laura Ponce Sejas Vda. de Canizares, puesto que en ningún momento fue documentación adicional o supletoria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme
- Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el
- Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- En cuanto a la problemática de establecer a partir de cuándo corresponde cancelar a la
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas en base al informe social Nº 017/2005 de
- Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Con referencia a la vulneración de los artículos 48 y 115 de la Constitución Política
- Bajo este razonamiento, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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