Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el
Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Instructivo SENASIR 001/06 de 13 de enero de 2006, que establece el objeto de la Comisión de Reclamación en caso de dictar una nueva resolución, el asegurado debe renunciar a su derecho de apelación; que en caso de disconformidad puede interponer recurso de apelación en el plazo establecido por ley , sin lugar a revisión posterior por la vía administrativa, en ese entendido corresponde confirmar la resolución Nº 1101/08 de 31 de octubre de 2008 (fs. 386-389)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme
- Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el
- Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- En cuanto a la problemática de establecer a partir de cuándo corresponde cancelar a la
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas en base al informe social Nº 017/2005 de
- Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Con referencia a la vulneración de los artículos 48 y 115 de la Constitución Política
- Bajo este razonamiento, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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