Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el
Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el SENASIR no compulsó la prueba acompañada por la solicitante, razón por la que debió considerarse el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que establece que no tienen derecho a la renta de viudedad: la viuda, divorciada con sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, y la esposa separada en forma libre y continua por más de dos años, situación que en materia de procedimiento de seguridad social no se indaga la acción o sentencia de divorcio, pero si la averiguación de la existencia de una separación por más de dos años, conforme determina el artículo 131 del Código de Familia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme
- Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el
- Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- En cuanto a la problemática de establecer a partir de cuándo corresponde cancelar a la
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas en base al informe social Nº 017/2005 de
- Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Con referencia a la vulneración de los artículos 48 y 115 de la Constitución Política
- Bajo este razonamiento, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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