Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 503-505, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, acusando la infracción de los artículos 48 y 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones, 131 del Código de Familia, 3 del Instructivo SENASIR 001/06 de 13 de enero de 2006, conforme a la siguiente fundamentación:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57. III) de la Ley Nº 1732 de Pensiones, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, y conforme a sus atribuciones para la verificación pormenorizada de documentos idóneos y fechas fehacientes para dictar resolución, se consideró el pago de renta a favor de la beneficiaria a partir de enero de 2008 en razón a las pruebas que presentó y que cursan a fs. 353, 355 y 362 de fechas 14/12/2007 las dos primeras, y de 18/1272007 la última, hecho que el Tribunal a quo no interpretó con objetividad al considerar que se haga el pago retroactivo desde febrero de 2005, vulnerando la interpretación y aplicación de la última parte del artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57. III) de la Ley Nº 1732 de Pensiones, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, y conforme a sus atribuciones para la verificación pormenorizada de documentos idóneos y fechas fehacientes para dictar resolución, se consideró el pago de renta a favor de la beneficiaria a partir de enero de 2008 en razón a las pruebas que presentó y que cursan a fs. 353, 355 y 362 de fechas 14/12/2007 las dos primeras, y de 18/1272007 la última, hecho que el Tribunal a quo no interpretó con objetividad al considerar que se haga el pago retroactivo desde febrero de 2005, vulnerando la interpretación y aplicación de la última parte del artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme
- Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el
- Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- En cuanto a la problemática de establecer a partir de cuándo corresponde cancelar a la
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas en base al informe social Nº 017/2005 de
- Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Con referencia a la vulneración de los artículos 48 y 115 de la Constitución Política
- Bajo este razonamiento, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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