VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 26/11/2012
Expediente: 156/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 503-505, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 013/2012 de 10 de febrero de 2012, cursante a fs. 495-497, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso administrativo de solicitud de renta de viudedad, seguido por Laura Ponce Sejas Vda. de Canizares, derechohabiente del titular Donato Canizares Veizaga, el Auto que concedió el recurso de fs. 507, los antecedentes del expediente, y:
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 1101/08 de 31 de octubre de 2008 (fs. 475-478), confirmando la Resolución Nº 0006989 de 12 de junio de 2008 (fs. 373), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR con la que resolvió otorgar a favor de Laura Ponce Sejas, la renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante Donato Canizares Veizaga, en el monto de Bs. 1.072.53 (Un mil setenta y dos 53/100 bolivianos), incluidos los incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de enero de 2008
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 26/11/2012
Expediente: 156/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 503-505, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 013/2012 de 10 de febrero de 2012, cursante a fs. 495-497, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso administrativo de solicitud de renta de viudedad, seguido por Laura Ponce Sejas Vda. de Canizares, derechohabiente del titular Donato Canizares Veizaga, el Auto que concedió el recurso de fs. 507, los antecedentes del expediente, y:
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 1101/08 de 31 de octubre de 2008 (fs. 475-478), confirmando la Resolución Nº 0006989 de 12 de junio de 2008 (fs. 373), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR con la que resolvió otorgar a favor de Laura Ponce Sejas, la renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante Donato Canizares Veizaga, en el monto de Bs. 1.072.53 (Un mil setenta y dos 53/100 bolivianos), incluidos los incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme
- Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el
- Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- En cuanto a la problemática de establecer a partir de cuándo corresponde cancelar a la
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas en base al informe social Nº 017/2005 de
- Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Con referencia a la vulneración de los artículos 48 y 115 de la Constitución Política
- Bajo este razonamiento, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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