Auto Supremo AS/0486/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2012

Fecha: 26-Nov-2012

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
Se advierte prima facie que el recurso trae como elemento fundamental la trasgresión de los artículos 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social; 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28/01/05, y la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57. III de la Ley Nº 1732 de Pensiones, porque entre las atribuciones del SENASIR se encuentra la verificación pormenorizada de documentos idóneos y fechas fehacientes para dictar sus resoluciones, a tal efecto, corresponde señalar que el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista Nº 013/2012 de fs. 495-497, no ha puesto en tela de juicio las atribuciones que tiene el SENASIR de verificar los documentos y fechas para dictar sus resoluciones, evidenciándose que únicamente modificó el pago retroactivo de renta de viudedad a favor de Laura Ponce Sejas Vda. de Canizares para que se otorgue a partir del mes de febrero de 2005 con los incrementos de ley y aguinaldos que correspondan, quedando vigentes las demás determinaciones consignadas en la Resolución Nº 1101/08 de 31 de octubre de 2008, lo que implica, que la prueba cursante a fs. 353, 355 y 362, todas del año 2007 que la institución recurrente refiere que son irrelevantes, no fueron observados por el Tribunal ad quem, por ello, no se advierte la trasgresión a las normas que acusa la parte recurrente con respecto a este reclamo