En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda
En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda. de Canizares a fs. 479-482, mediante Auto de Vista Nº 013/2012 de 10 de febrero de 2012 (fs. 495-497), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Resolución Administrativa Nº 1101/08 de 31 de octubre de 2008, disponiendo que el SENASIR, emita nueva resolución dejando sin efecto el pago retroactivo desde enero de 2008 y pronuncie nueva resolución otorgando el pago retroactivo de renta viudedad a la cónyuge supérstite de Donato Canizares Veizaga, con los incrementos de ley y aguinaldos desde febrero de 2005
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la reclamante Laura Ponce Sejas Vda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo refirió que las normas en materia de seguridad social son de aplicación preferente conforme
- Por otro lado acusó que la solicitante no dio cumplimiento a lo establecido en el
- Que en el numeral 3) del Considerando II del Auto de Vista recurrido refirió el
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- En cuanto a la problemática de establecer a partir de cuándo corresponde cancelar a la
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas en base al informe social Nº 017/2005 de
- Asimismo respecto a la aplicación del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Con referencia a la vulneración de los artículos 48 y 115 de la Constitución Política
- Bajo este razonamiento, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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